En Venezuela se están viviendo situaciones difíciles de índole moral, social, cultural, político entre otras. La Carta Magna está enmarcada dentro de un gran principio el cual es la participación protagónica de los habitantes de la Nación, como forma de involucrarse en la actividades dentro de la comunidad y en la gestión pública de los gobernantes; en función a ello, La Comunidad El Caribe se preocupó en crear y aprobar en asamblea de ciudadanos y ciudadanas las normas de convivencia y hacerlas cumplir, en aras de tener una mejor calidad de vida entre los ciudadanos.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: Las presentes normas tienen por objeto, regular la convivencia ciudadana dentro de La Urbanización El Caribe, haciendo énfasis en la seguridad, el orden público y en general, lo relacionado a garantizar el medio ambiental en que se desenvuelven los ciudadanos habitantes o residentes, los espacios y las vías públicas.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad EL CARIBE, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 2: Todos los habitantes de la comunidad EL CARIBE, están en la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas de convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el recto cumplimiento de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal El Caribe, de manera escrita, quienes son los llamados a garantizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva los derechos colectivos o difusos de la colectividad.
CAPÍTULO II
DEL COMPORTAMIENTO EN LUGARES PÚBLICOS
Artículo 4: No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas, o cualquier tipo de inmuebles.
Artículo 5: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos no destinados para ello, frente a comercios expendedores de bebidas alcohólicas, frente a edificios o casas, plazas públicas, parques u otros.
Artículo 6: No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho paredes públicas o fachadas. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar la cosa al estado en que la encontró.
Artículo 5: No se permite ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, en lugares públicos no destinados para ello, frente a comercios expendedores de bebidas alcohólicas, frente a edificios o casas, plazas públicas, parques u otros.
Artículo 6: No se permite rayar, colocar afiches, propagandas, manchar, ni cualquier otro hecho paredes públicas o fachadas. Quien sea encontrado realizando alguno de estos hechos, deberá restaurar la cosa al estado en que la encontró.
Artículo 7: Por ser una zona residencial, se prohíbe realizar cualquier tipo de ofrecimiento de apariencia o que sugiera alguna actividad de carácter sexual.
Artículo 8: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre las aceras. 2. En los pasos peatonales, o entradas de callejones y murallas. 3. En las paradas del transporte colectivo. 4. En las áreas de intersección. 5. Haciendo doble fila. 6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, puertas de viviendas, entre otros) 7. Frente a los hidrantes o tomas de aguas de bomberos. 8. A menos de cinco metros (5) de las esquinas. 9. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, Etc. 10. En los canales de circulación. 11. En cuanto a las camionetas de la Línea Unión de Conductores del Caribe, se debe tener un máximo de cinco (5) unidades estacionadas en la entrada de la urbanización, ya que obstaculizan la entrada.
Artículo 9: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente algún peligro a los conductores o peatones del lugar.
Artículo 8: De conformidad a lo establecido en la Ordenanza de Tránsito y Circulación de Vehículos y Personas, en el Municipio Libertador del Distrito Capital, los vehículos automotores no podrán estacionarse en los siguientes lugares:
1. Sobre las aceras. 2. En los pasos peatonales, o entradas de callejones y murallas. 3. En las paradas del transporte colectivo. 4. En las áreas de intersección. 5. Haciendo doble fila. 6. Interrumpiendo el libre tránsito de entrada y salida de inmuebles (garajes, comercio, puertas de viviendas, entre otros) 7. Frente a los hidrantes o tomas de aguas de bomberos. 8. A menos de cinco metros (5) de las esquinas. 9. Al lado de obstrucciones de la vía pública, debido a reparaciones de la misma, instalación de servicios, Etc. 10. En los canales de circulación. 11. En cuanto a las camionetas de la Línea Unión de Conductores del Caribe, se debe tener un máximo de cinco (5) unidades estacionadas en la entrada de la urbanización, ya que obstaculizan la entrada.
Artículo 9: Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente algún peligro a los conductores o peatones del lugar.
CAPÍTULO III
DE LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 10: Se prohíbe arrojar desperdicios en la vía pública. Los deshechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en bolsas especiales y en lugares previstos para tal fin, respetando el horario preestablecido en el Municipio Libertador, para ser recolectada sin causar molestias a los ciudadanos ni en la vías de comunicación.
Artículo 11: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente. En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a los ciudadanos del la urbanización. En los fines de semana, entiéndase viernes y sábado, se permitirá un volumen moderadamente alto hasta las 12:00 de la noche, luego la celebración se podrá continuar con volumen bajo que no afecte ni perturbe el descanso de los vecinos.
Artículo 11: Está prohibido realizar ruidos que molesten o perturben la armonía dentro de la urbanización. Se entiende por ruidos molestos, aquéllos que son perjudiciales o nocivos para la salud de los habitantes e impidan el buen desenvolvimiento de sus actividades cotidianas, igualmente se consideran ruidos los que depredan y contaminan el ambiente. En el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones, fiestas y cualquier tipo de recepción o espectáculo público, que de alguna manera pueda distorsionar un ambiente acorde a los ciudadanos del la urbanización. En los fines de semana, entiéndase viernes y sábado, se permitirá un volumen moderadamente alto hasta las 12:00 de la noche, luego la celebración se podrá continuar con volumen bajo que no afecte ni perturbe el descanso de los vecinos.
CAPÍTULO IV
DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES
Artículo 12: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda, estarán obligados a proporcionarles alimento y atención sanitaria adecuada, así como facilitarles un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando en consideración las condiciones impuestas por las normas de protección animal.
Artículo 13: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 14: El dueño del animal o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado.
Artículo 13: Se prohíbe que los animales domésticos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, plazas, parques y en fin, cualquier vía de uso y de dominio público. El dueño o la persona que lo tiene bajo su guarda, deberán recoger las deposiciones y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.
Artículo 14: El dueño del animal o el que lo tiene bajo su cuidado, será directamente responsable por el hecho ilícito o el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar el daño ocasionado.
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